PARTIDO SOCIALISTA DE CHARATA CHACO

"Hay que renovar la democracia dándole estructura ética y cáracter social que ensanche el radio de la justicia, despierte los sentimientos colectivos, estimule y permita la ascensión de la personalidad humana"

ALFREDO PALACIO


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viernes, 12 de febrero de 2010

Comunicado de Prensa
“Hay que Despertar al Defensor del Pueblo”

Antes los hechos conocidos por la opinión pública respecto a la creación del Defensor del Pueblo en nuestra Provincia por parte de algunos representantes políticos. El Centro de Estudios Nuevos Derechos, desea aclarar a la Ciudadanía Chaqueña lo siguiente:

1° Desde el día 18 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco, existe una Ley promulgada por el Gobierno Provincial de ese entonces con el numero de Ley N° 4190.

2° Dicha Ley en su Artículo 1° claramente dice: CREASE CON CARACTER AUTONOMO EL INSTITUTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 16) DEL ARTICULO 119 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994.

ARTICULO 2.- ES FUNCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO LA DE PETICIONAR ANTE EL ESTADO EN INTERES DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA. SU AMBITO DE COMPETENCIA ABARCA A LOS TRES PODERES DEL ESTADO, A LAS MUNICIPALIDADES, ENTES DESCENTRALIZADOS, ORGANISMOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD Y ENTES BINACIONALES Y SUPRANACIONALES.

ARTICULO 8.- A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY EL CONCEPTO "INTERES DE LOS HABITANTES" COMPRENDE TODO AQUELLO VINCULADO A LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y DIFUSOS FRENTE A LOS ACTOS, HECHOS U OMISIONES DE LA ADMINISTRACION Y SUS AGENTES, QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO ILEGITIMO, DEFECTUOSO, IRREGULAR, ABUSIVO, ARBITRARIO,DISCRIMINATORIO, NEGLIGENTE, GRAVEMENTE INCONVENIENTE O INOPORTUNO DE SUS FUNCIONES; ASI COMO LA SUPERVISION SOBRE LA EFICACIA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, SEAN ESTOS PRESTADOS POR ENTES PUBLICOS O PRIVADOS.



Hasta la fecha los Chaqueños seguimos escuchando por parte de los funcionarios de turno, una melodía encantadora para los oídos del pueblo, cuando se refieren a la creación de un Instituto que haría respetar todos los derechos que tenemos como Ciudadanos.

Nos preguntamos, si alguna vez abra algún interés verdadero en instituir la figura del Defensor del Pueblo como así también de cumplir y hacer cumplir todas las Leyes y no solo las que circunstancialmente les conviene.

Lo decimos porque nos parece increíble que aun, no se haya dado el debido cumplimiento de esta Ley, por parte de las distintas administraciones provinciales que se han venido sucediendo desde 1995 a la fecha.

El Centro de Estudios Nuevos Derechos reclama al Sr. Gobernador con carácter perentorio la puesta en vigencia de esta norma, la cual reúne todos los requisitos necesarios de las funciones y atribuciones, como así también su modo de elección del que debiera ser el futuro Defensor de nuestro Pueblo.




Raúl Picq Maximiliano Vargas Néstor Gnus



Sergio Artiguez Pablo Vergara Valeria Báez Molina

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